¿Qué función desempeña el Colegio?
El Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas es una Corporación de Derecho Público de ámbito territorial estatal, cuyos fines esenciales son el servicio a la sociedad, la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
Sus Estatutos, aprobados en Asamblea de 27 de abril de 1996 y por Real Decreto 140/2001 de 16 de febrero, están publicados en el BOE nº 54, de 3 de marzo de 2001, de las páginas 8.072 a 8.081.
Principios y estructura
- Ámbito territorial que alcanza todo el Estado español.
 - Pluralismo participativo e igualitario.
 - Democracia y solidaridad en la estructura y funcionamiento internos.
 - Unidad colegial, presupuestaria y patrimonial.
 - Obligatoriedad de colegiación.
 
Objetivos
- Servicio a la sociedad.
 - Defensa y desarrollo de la profesión. Objetivos profesionales.
 - Ordenación del ejercicio profesional.
 - Representación exclusiva de la profesión.
 - Defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
 - Promoción de la función social del ingeniero técnico de Obras Públicas y el reconocimiento de su prestigio, dignidad y contenido esencial.
 - Velar por la deontología profesional del colegiado en el respeto a los derechos de los ciudadanos.
 
¿Qué utilidad ofrece al colegiado?
- Ostentar la titulación legalmente requerida para el ejercicio de la profesión.
 - Solicitarlo al Colegio.
 - No estar incapacitado legalmente.
 
- Ostentar la titulación legalmente requerida para el ejercicio de la profesión.
 - Solicitarlo al Colegio.
 - No estar incapacitado legalmente.
 
- El ejercicio de la profesión.
 - Ser asistido, asesorado y defendido por el Colegio en cuantas cuestiones de carácter profesional se susciten.
 - Presentar documentos relacionados con su trabajo profesional para su registro y visado.
 - Cobrar los honorarios de los trabajos visados a través del Colegio.
 - Utilizar y beneficiarse de todos los servicios del Colegio.
 - Ser elector de los órganos colegiados y elegible para ellos cuando se reúnan las condiciones fijadas en las Estatutos; y participar activamente en sus Asambleas.
 - Recibir las publicaciones colegiales.
 - Expresar su opinión sobre cualquier aspecto profesional y corporativo, en las distintas publicaciones.
 
- Convenios especiales con entidades financieras.
 - Convenios propios con entidades aseguradoras.
 - Cursos de Especialización Profesional organizados por el Consejo y por distintas Zonas del Colegio.
 - Convenios preferentes con otros Colegios Profesionales para el intercambio de Servicios.
 - Becas de formación, convenios con bibliotecas especializadas.
 - Gestión, tramitación y cobro de los honorarios profesionales.
 - Acceso gratuito a Internet. Correo electrónico.