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Colegiación 2018-01-11T09:46:32+01:00

COLEGIACIÓN Y PRECOLEGIACIÓN

Solicitud de alta como colegiado

Requisitos para darse de alta como colegiado:

  • Presentar original ó fotocopia compulsada del resguardo del título ó certificado de haber aprobado el Proyecto Fin de Carrera.
  • Una fotografía tamaño carné con fondo blanco, no se admitirán fotografías de otro tipo.
  • Rellenar hoja bancaria aunque se esté en desempleo.
  • Presentar fotocopia de la demanda de empleo si se está en desempleo.
  • Rellenar hoja de alta como colegiado con letras mayúsculas y utilizando tinta negra o azul de forma que sea legible y no tenga dificultad para ser leída.
  • Fotocopia del DNI.

Si es un título homologado al español, presentar fotocopia del Certificado de Homologación expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Adjuntar también fotocopia del Plan de Estudios, fotocopia del Título ó en su defecto, listado de las notas del curso donde venga reflejado año de terminación de la carrera. Todo ello compulsado ó cotejado con original ante la Zona Colegial correspondiente.

Toda esta documentación se deberá presentar en el Zona Colegial que corresponda al nuevo colegiado por residir o trabajar en esa provincia.

Condiciones de precolegiación

Requisitos para darse de alta como precolegiado:

  • Podrán acceder a la condición de precolegiado todos aquellos estudiantes de Ingeniería Técnica de Obras Públicas e Ingeniería Civil que lo soliciten y hayan superado un mínimo del 50% de los créditos de acuerdo con los planes de estudios vigentes.
  • Certificación o documento oficial de la Escuela, donde se haga constar las asignaturas aprobadas, indicando el curso al que pertenecen y el número de créditos de cada una de ellas.
  • Una fotografía tamaño carné con fondo blanco, no se admitirán fotografías de otro tipo.
  • Rellenar hoja de alta como precolegiado con letras mayúsculas y utilizando tinta negra o azul de forma que sea legible y no tenga dificultad para ser leída.
  • Fotocopia del DNI.

Toda esta documentación se deberá presentar en el Zona Colegial que corresponda al nuevo colegiado por residir o trabajar en esa provincia.

CUOTAS COLEGIALES

Si el alta como colegiado se produce en el primer año de la finalización de carrera, el colegiado tendrá derecho a una reducción del 50% de las cuotas colegiales en el caso de estar en activo y ejerciendo la profesión. En caso de desempleo y siempre que lo justifique debidamente, estará exento del pago de cuotas.

Posteriormente, el importe de la colegiación sin bonificaciones ni condiciones especiales es de 51,50 euros al trimestre.

Los colegiados en desempleo no abonarán la cuota mientras dure su situación, justificando al presentar cada tres meses la tarjeta de desempleado y anualmente una copia de la vida laboral actualizada.

Sin embargo, los colegiados en desempleo que no justifiquen su situación en dos trimestres seguidos se le pasará el recibo de cuota. Si justificase situación de parado dentro de los tres meses posteriores se devuelve el recibo cobrándole el gasto de devolución.

Se anula la cuota a colegiados por desempleo a partir del trimestre siguiente al de la fecha de comunicación de su situación al colegio, sin devolución de cuotas anteriores.

No pagan las cuotas los colegiados jubilados que lo acrediten con informe de la seguridad social.

Se anula la cuota a colegiados jubilados a partir del trimestre siguiente al de la fecha de comunicación de su situación al colegio, sin devolución de cuotas anteriores.

Si la colegiación es solicitada por un ingeniero mayor de 60 años deberá indicar por escrito las razones de no haberse colegiado antes y la Junta de Gobierno del Consejo decidirá sobre el abono de la cuota de inscripción colegial a aplicar. No será mayor del equivalente a cinco años completos.

Un colegiado puede presentar solicitud por escrito para declararse no ejerciente, acompañada de vida laboral actualizada y cabecera de la nómina, siempre que en dichos documentos figure que se dedica a labores no inherentes a la profesión de ingeniero técnico de Obras Públicas o Ingeniero Civil. Dicha solicitud será estudiada y resuelta por la Junta de Gobierno del Consejo.

Un colegiado declarado no ejerciente deberá pagar una cuota de 10 € al trimestre y podrá beneficiarse de los siguientes servicios colegiales (seguros, descuentos, cursos, web colegial, actividades,..) siempre que demuestre la continuidad de su situación anualmente con los mismos documentos del punto anterior.

Un colegiado no ejerciente que no justifique la continuación de su situación en el año, se le mandará aviso al correo electrónico o dirección postal que el Colegio tenga en sus bases de datos para su justificación y de no aportar la documentación correspondiente en un mes se le considera colegiado ejerciente a todos los efectos.

Se anula la cuota ordinaria y actualiza la de no ejerciente a colegiados declarados no ejercientes a partir del trimestre siguiente al de la resolución de aceptación por parte de la junta de gobierno del consejo de su situación, sin devolución de cuotas anteriores.

Esta fórmula, adoptada en Acuerdo del Consejo de 9 de noviembre de 2013, ha consistido en “Aprobar la creación de una cuota de 20 euros al trimestre para aquellos colegiados que ejerzan su actividad fuera del país (no como desplazados)”. Para justificar esta situación ante el Colegio, el colegiado deberá presentar: un justificante de la empresa y una declaración por parte del Colegiado como que la actividad la ejerce como No Desplazado o bien la tarjeta de residencia en el país correspondiente y copia de haberse colegiado o inscrito en Asociación o Colegio correspondiente del país.